Liquidación de deuda y reclamación judicial

Liquidación de deudas y reclamación judicial

En este punto, la administración de fincas hace un repaso de todos los impagos y propone liquidar todas las deudas para su reclamación judicial a fecha de esta acta que no se encuentren ya reclamadas judicialmente o negociadas con la comunidad. Se aprueban unos gastos de reclamación extrajudicial de x euros + IVA.

El administrador de fincas colegiado, en su función de gestor de comunidades de propietarios, recuerda que para el supuesto de que el deudor no pague la cantidad adeudada en el plazo concedido, se designa, a fin de cumplir con el requisito de procedibilidad que establece el artículo 5 de la LO 1/2025, en relación con el artículo 812.2 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al Presidente de la Comunidad y a su Secretario-Administrador como personas válidas para que trasladen al deudor una oferta vinculante, confidencial, así como para cualquier negociación posterior con el deudor, con la finalidad de intentar encontrar una solución extrajudicial a los efectos de la Ley 1/2025.

A efectos internos, el administrador de fincas expone el procedimiento de actuación para la reclamación:

  1. Convocatoria de Junta y aprobación de la liquidación exacta de la deuda.

  2. Certificación y notificación: el secretario-administrador emitirá certificación del acuerdo y se notificará fehacientemente al deudor.

  3. Demanda de procedimiento monitorio especial para cuotas comunitarias, acompañando la certificación, el acuerdo y la justificación de la notificación.

  4. Embargo de bienes: si el deudor no paga ni formula oposición en plazo, se instará la ejecución con embargo de bienes por principal, intereses y costas.

Se recuerda que las deudas con la comunidad de propietarios prescriben a los cinco años conforme al Código Civil, por lo que se acuerda no demorar las reclamaciones y registrar las gestiones realizadas.

Se aprueba por unanimidad de los asistentes la liquidación de deudas descritas en este punto y su reclamación judicial, otorgándoles poderes al presidente y al administrador de fincas colegiado para que, en nombre de la Comunidad de Propietarios, comparezcan ante los juzgados competentes y ejerciten las acciones judiciales para la reclamación de cantidades y el embargo de bienes, pudiendo otorgar poderes de representación procesal.

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