¿Qué es y cuándo se produce el infraseguro?

Es una situación que se da con mucha frecuencia y que en muchas ocasiones los propietarios de una comunidad de vecinos no son conscientes ni conocedores hasta que ocurre un siniestro, provocándonos entonces un gran perjuicio económico.

El infraseguro tiene lugar cuando no se aseguran bien los capitales de Continente y Contenido de un riesgo, sea un hogar, un comercio o una empresa. Es decir cuando el valor del objeto o interés asegurado mediante una póliza de seguros resulta ser inferior al que éste tiene en realidad.

 La compañía se compromete a asegurar el riesgo siendo el tomador del seguro quien hace la declaración de bienes asegurador y las características. Cuando ocurre el siniestro la compañía procederá a verificar lo declarado en las solicitudes o propuestas de seguros, porque el el seguro, según el Derecho en España se fundamenta en la buena fe del tomador del seguro o asegurado y las aseguradoras.

Se produce el infraseguro cuando quien contrata un seguro, declara que el valor del objeto que quiere asegurar es inferior a su valor real.

En el siniestro, al realizar la peritación y tasación de los daños y con el fin de calcular la indemnización para indemnizar es cuando aparece el infraseguro.

Contar con un administrador de fincas o corredor de seguros, expertos en la materia, que hagan un buen estudio del riesgo a asegurar,  es indispensable para evitar que, por desconocimiento, por descuido, o por de forma deliberada con el fin de para pagar menos prima de seguro, se sufra sus consecuencias en caso de siniestro.

 

Regla proporsional cuando hay infraseguro

Cuando se produce infraseguro según la Ley de Contratos de Seguros, se aplica una regla proporcional, por la cual la aseguradora cubre el daño producido pero proporcionalmente a la relación entre el capital asegurado y el valor real del objeto asegurado en el momento del siniestro.

Infraseguro en la Ley de Contrato de Seguro

La Ley de Contrato  Seguros en España en su artículo treinta habla de la situación de infraseguro.

“Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.

Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior”

*Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

 

SOLICITE UN ESTUDIO COMPARATIVO.

Con solo tres acciones garantía de tranquilidad ante un posible siniestro:

  1. Evite el infraseguro, le comprobamos de que los capitales son correctos, para ello hacemos una inspección de su comunidad, valoramos correctamente el edificio comunitario y su contenido,  buscamos información catastral.
  2. Revisión de las garantías  su actual póliza, para que tenga todas las coberturas necesarias cuando ocurra un siniestro.
  3. Y además ahorro garantizado, proyectos de seguros con las principales compañías del seguro del mercado.

 

Hola mi nombre es Cristóbal Maese, administrador de fincas colegiado en Fuengirola, Málaga. Espero que le haya gustado y le sirva este breve artículo. Si tiene cualquier duda, por favor,  puede dirigirse  a mi correo electrónico personal, cristobal@igloba.es y estaré encantado de responderle y ayudarle.

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