La Junta de Andalucía todos los años da subvenciones para rehabilitar edificios comunitarios.

Requisitos de los edificios

Para solicitar estas ayudas, los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El 50% de las viviendas deben ser domicilio habitual y permanente.
  • No pueden estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
  • El 70% de la superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial.
  • Tienen que estar finalizados antes de 1996, salvo excepciones.
  • Tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • Disponer de informe técnico que acredite los requisitos y la necesidad de acometer las obras, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.

Personas beneficiarias de la subvenciones

Podrán solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios de edificios donde en el 50% de la viviendas, como mínimo, los ingresos de las unidades de convivencia sean inferiores a 5,50 veces el IPREM.

Asimismo, no podrán haber obtenido una ayuda para el mismo edificio en los 3 años anteriores.

¿Qué son unidades de convivencia?

Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de forma habitual y permanente en una vivienda con vocación de estabilidad, siempre que estén empradonadas en la misma en el momento de la solicitud, y con independencia de la relación existente entre todas ellas, no pudiendo una misma persona formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

¿Qué es el IPREM?

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Nació en 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.

De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI facilitando el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas, mientras el SMI quedaría restringido a un ámbito laboral.

¿Qué actuaciones son subvencionable?

 
 
  1. Conservación

Cimentación, estructura e instalaciones, incluyendo actuaciones en cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías. Así como las que se realicen en las instalaciones comunes del edificio correspondientes a la electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos o telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

  1. Accesibilidad

Instalación o adaptación de ascensores, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como dispositivos análogos que permitan el acceso y uso por parte de todas las personas a elementos comunes del edificio. Asimismo, la instalación de elementos de información, dispositivos electrónicos de comunicación o sistemas de domótica que permitan favorecer la autonomía personal, sobre todo de las personas mayores o con discapacidad.

  1. Eficiencia energética y sostenibildad

Mejora de la envolvente térmica del edificio mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos. Así como, la instalación o mejora de sistemas de acondicionamiento térmico, producción de agua caliente sanitaria o la instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables, reduciendo el consumo energético del edificio. Es importante destacar que para que estas obras resulten subvencionables, se debe conseguir una reducción entre un 20 y 35%, dependiendo de la zona climática, de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio referida a la certificación energética.

¿Qué cuantía de ayudas?

La Junta de Andalucía todos los años da subvenciones para rehabilitar edificios comunitarios.

Con porcentajes desde un 40% hasta un 75% del presupuesto de las obras en caso de unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM o residentes con discapacidad o mayores de 65 años en obras de accesibilidad.

¿Qué partidas del presupuesto son subvencionables?

  • El coste de ejecución material de las obras
  • Honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
  • Gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares.

Le ayudamos en todos los trámites para que  que su comunidad pueda beneficiarse y obtener las ayudas

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